MECANISMOS DE TUTELA ANTICIPADA A FAVOR DEL CONSUMIDOR EN LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SALVADOREÑA: EL DESISTIMIENTO Y EL RETRACTO

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Jaime Flamenco

La Ley de Protección al Consumidor -LPC- es la principal ley que regula los derechos y garantías de los consumidores. Entre los varios derechos destaca el derecho de Desistimiento como una facultad legal, unilateral -sin consentimiento del proveedor- y libre a través de la cual el consumidor puede dejar sin efecto un contrato. Esta garantía se encuentra regulada en el artículo 13 de la LPC que establece su marco de aplicación.

Así, dicha figura es aplicable cuando al momento de efectuarse el contrato entre partes presentes, no se entrega el bien o presta el servicio, configurándose lo conocido como “entrega diferida”, surgiéndole al consumidor la posibilidad de desistir en el plazo comprendido entre la fecha en la que se perfeccionó el contrato y la fecha de la entrega del bien. Habiéndose utilizado esta figura, el proveedor se encuentra en la obligación de reintegrar la totalidad de las sumas de dinero pagadas por el consumidor a cuenta del contrato celebrado, sin perjuicio de retener en concepto de gastos administrativos una cantidad de dinero equivalente al interés legal en materia mercantil sobre el bien.

La negativa del proveedor a realizar el reintegro de lo pagado constituye una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 44 letra k) de la LPC. Aunado a lo anterior, en concordancia con las reformas realizadas al artículo 13 de la LPC a través del decreto legislativo 405 emitido en junio del presente año, para hacer ejercicio de este derecho, el consumidor deberá manifestarlo por escrito al proveedor, el cual deberá recibirlo y entregar un comprobante de la solicitud, y si el proveedor se negare a aceptarlo, se tendrá por fecha del desistimiento aquella en que se hubiere presentado la solicitud.

Otro derecho relevante es el de Retracto (artículo 13- A LPC), consistente en la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato unilateralmente, sin justificación o penalización alguna. En cuanto a su aplicación, este derecho podrá ser ejercido en compras de bienes o servicios que recaigan en los supuestos establecidos en el art 13 – A letra a) LPC.

La operatividad de esta figura está condicionada a que el contrato no se hubiere perfeccionado por no haber transcurrido el plazo de 8 días desde que se entregó el bien contratado o desde la fecha de celebración del contrato, si el objeto de este fuera la prestación de un servicio. Además, no se tendría que haber hecho uso del bien o servicio a prestar. Por último, para hacer uso de este derecho no es necesario el cumplimiento de ninguna formalidad, bastando que se acredite por escrito.

Ejercido este derecho, el proveedor está obligado a devolver la cantidad de pago al consumidor en un plazo de 15 días desde la comunicación del retracto, sin perjuicio de la obligación del consumidor de responder por gastos administrativos en los que pudiere haber incurrido el proveedor por el contrato, los cuales no podrán exceder el monto de interés legal mercantil sobre el bien o servicio, entre otros efectos legales.

Por último, la negativa del proveedor de devolver el dinero cuando se ha hecho uso de este derecho constituye una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 44 letra k) de la LPC. Como una novedad dentro de esta figura, de acuerdo con las reformas a la LPC realizadas a través del citado decreto legislativo 405, Ca acreditación por escrito a la que se hace referencia en este derecho deberá hacerse en el domicilio del proveedor o en cualquiera de sus establecimientos, y si el proveedor se rehusare a

aceptar la comunicación, el consumidor podrá ir a la Defensoría del Consumidor a hacer valer este derecho, una vez cumplida la entrada en vigor de este decreto.

Dejo por imágenes del texto de los artículos dónde se regulan estos derechos:

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